Cabildo celebrado en la Parroquia del Javalí Viejo en siete de Marzo de 1830.
En esta Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción del Javalí Viejo, en siete de Marzo de mil ochocientos y treinta; juntos y congregados la mayor parte de los cofrades del Santísimo Rosario, a efecto de celebrar Cabildo General; se dio principio a este acto por la presentación de cuentas que hizo en debida forma el Mayordomo Tesorero José Ruiz, relativas a los dos años de mil ochocientos veinte y ocho y mil ochocientos veinte y nueve, cuyo resumen es como sigue:
TOTAL CARGO: 445……..10
TOTAL DATA: 443……….17
EXISTENCIA: 1………….27
Cuyas cuentas entendidas que fueron por los hermanos presentes, las aprobaron y dieron por buenas.
Enseguida se procedió a la elección del nuevo Tesorero, y habiendo precedido las formalidades de costumbre, fue elegido para dicho empleo por pluralidad de votos Don Diego Sanz Aguilar, y para Comisarios Diego Ballesta Conesa y Juan de la Cruz Silvestre, los cuales aceptaron sus respectivos encargos y prometieron su desempeño. Y no habiendo otra cosa de que tratar se concluyó esta Cabildo que firmó el Señor Presidente de lo que yo el Secretario certifico. Firmado: Cura Párroco Claudio Ros; Secretario: Juan Navarro.
AUTO. En la ciudad de Murcia a veinte y siete de diciembre de mil ochocientos treinta, el Señor Licenciado D. Joaquín González del Castillo, presbítero canónigo de la insigne Iglesia colegial de San Patricio de la ciudad de Lorca, juez ordinario de Causas Pías y Testamento, Visitador General de este Obispado de Cartagena por el Ilustrísimo Señor Don Josef Antonio de Azpeitia Sáenz de Santa María, mi señor, obispo de esta diócesis del Consejo de su Santidad, en consignación de la Santa Visita que está practicando de la perteneciente a la Iglesia del Javalí Viejo, anexo de la Parroquial de La Ñora especial de este libro en el que se hallan anotados los Cabildos y Cuentas de la Hermandad del Santísimo Rosario establecida en la misma desde el veinte y seis de Enero de mil ochocientos diez y seis, en que a causa de su desmembración de la de La Ñora principiaron a regir los estatutos que van por cabeza de este libro; y habiéndose reconocido por Fiscal General dijo que las aprobaba y aprobó cuanto ha lugar en derecho y para su mayor validación y firmeza interponía e interpuso la autoridad de su oficio y Decreto Judicial en forma. Y habiendo observado que del alcance de ciento veinte y dos reales veinte y cuatro maravedís que en las año pasado 1820 resultó a favor de la Cofradía y contra el Tesorero Antonio Ballesta no se hace mención alguna en las posteriores, ni aun en el cuaderno que presentó el mismo a la Hermandad por lo respectivo a las limosnas que recolectó e invertía en los cinco años, desde el 821 al 25 ambos inclusive, en que estuvo suspenso, mandaba y mandó al párroco del expresado anexo que compareciendo ante sí el referido Ballesta le haga saber el presente repaso, para que en su vista diga lo que le parezca, informando el mismo a continuación sobre este extremo, acerca del cual se reservó Su Señoría a lo que resulte de todo. Igualmente mandaba y mandó que se continúe fomentando la Hermandad con el mismo celo, a fin de que se vaya acrecentando de día en día la devoción a María Santísima, Nuestra Madre, tributándole los solemnes cultos y homenajes que se propone el fundamento de3 la Hermandad. Que por este su Auto, del que sentenciará la competente razón en las actas de la Santa Visita, así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoría de que yo el Notario doy fe. Firmado: Licenciado Don Joaquín González del Castillo.
NOTA: Sentado, como se mandó en el precedente Auto, en las actas de la Santa visita. Firmado: Manuel de la Riva y García, Notario.
Para cumplir con lo que se sirve mandarme en el Auto que precede el Sr. Visitador General de este Obispado, he hecho comparecer ante mí a Antonio Ballesta, Hermano Mayor que fue de la Cofradía del Santísimo Rosario de la Iglesia del Javalí Viejo, anejo de la parroquial de La Ñora en el año de 1820 y habiéndole enterado del reparo que Su Señoría se ha servido poner a sus cuentas desde 1821 hasta 1825, ambos inclusive, después de haberse hecho cargo en ellas de los 122 reales y 24 maravedís que quedaron a favor de la Cofradía en las de 1820, dijo que la expresada cantidad la invirtió en el mismo año de 1820 en la función de María Santísima que en el mes de Octubre se celebró en la Iglesia de dicho anejo, habiéndole yo hecho gracia del resto que faltó para el completo de los derechos parroquiales y de los diáconos y demás eclesiásticos que asistieron; que por una inadvertencia no hizo mención de esto en las cuentas que presentó a la Cofradía de las limosnas que voluntariamente y movido por su celo recolectó en los expresados años del 21 al 25 inclusive; pero que siendo como es público y notoria la inversión que hizo de la referida cantidad en la expresada función y también la integridad y celo con que ha servido a María Santísima, cree que no debe pasarle perjuicio la indicada omisión. Y siendo una verdad constante cuanto deja expuesto el Hermano Mayor, me parece que queda desvanecido el reparo y satisfecho el agravio que aparecía. La Ñora, treinta y uno de Mayo de mil ochocientos treinta y uno. Firmado: Don Claudio Ros.